martes, 24 de septiembre de 2019

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


DEFINICIÓN


"La pérdida de vigencia de las normas constitutivas de la relación de trabajo"

CAUSAS

a. Por voluntad concurrente de las partes; mas conocido como "de mutuo acuerdo"


b. Por una de las partes:

- si del empleador se denomina "despido", el cual puede ser:
         con causa o
          sin causa

- si del empleado se denomina "renuncia", el cual puede ser
         con causa (despido indirecto) o
         sin causa.

c. de un hecho ajeno a la voluntad de las partes:
- falta o disminución del trabajo
- muerte o jubilación del empleado
- muerte del empleador (en algunos casos)

d. Quiebra o concurso de la empresa.

PREAVISO

El contrato no puede ser disuelto por la voluntad de las partes sin preaviso. La razón es porque la ley desea prevenir y evitar a las partes posibles perjuicios que podrían acarrearles la decisión intempestiva de romper el contrato. Es necesario, por lo tanto, otorgar un tiempo al otro para que pueda tomar las medidas necesarias para cubrir la contingencia.

Plazos que se deben respetar en el preaviso:

El empleado debe avisar con 15 días de anticipación
    
El empleador:
           - cuando es periodo de prueba (de 2 a 3 meses, aunque siempre hay que pactarlo previamente con el empleador): 15 días
           - menos de 5 años de antigüedad: 1 mes
           - mas de 5 años de antigüedad: 2 meses


EL DESPIDO CON CAUSA




El despido con causa tiene lugar cuando el empleado o dependiente ha incumplido las obligaciones que tiene a su cargo, lo cual configura una injuria grave que imposibilita la prosecución del vínculo y exime del pago de indemnización.

EL DESPIDO SIN CAUSA O ARBITRARIO



"Arbitrario" porque no hay un motivo en la disciplina del empleado para poder justificar el despido.

En este supuesto, el empleador deberá abonar al dependiente una indemnización equivalente a: 

un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses de trabajo, tomando como base la mejor remuneración mensual o habitual percibida durante el ultimo año o durante el tiempo de prestación del servicio si este fuera menor a un año. 


LA RENUNCIA 



Es un acto unilateral de extinción del contrato de trabajo por parte del empleado. Esta renuncia puede ser motivada por una causa relativa al trabajo, en cuyo caso se la denomina despido indirecto o bien por una decisión voluntaria del empleado sin causa alguna, en cuyo caso se denomina renuncia propiamente dicha.

El Despido indirecto

Se da cuando el empleado renuncia al contrato de trabajo fundado en una causa justa, frente al incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones que surgen del contrato.



La renuncia propiamente dicha.

Como acto unilateral y voluntario es un acto formal, ya que debe realizarse por medio de telegrama colacionado (en el lenguaje del correo, esto es la comunicación que envía un remitente a un destinatario. Ingresa en el Sistema de Telegrafía, y es encaminada y entregada en domicilio, previa firma de una constancia de recibo.) cursado personalmente por el empleado a su empleador. Los despachos telegráficos son gratuitos y el remitente deberá comparecer personalmente ante la oficina de correo acreditando su identidad. 

La renuncia también puede formularse ante el Ministerio, Secretaria o Subsecretaria de Trabajo. En este supuesto, la autoridad de aplicación notificará la decisión del trabajador al empleador. 

ACTIVIDADES (Max. grupo de 2 alumnos. Entrega: ) :


a. DISTINGUIR.  
Indicar a qué caso visto arriba de fin del contrato pertenece cada situación:
  1. El empleado incurre en inasistencias reiteradas e injustificadas. 
  2. El empleado no es asignado a ninguna tarea que le seria propia por contrato. 
  3. El empleado es sorprendido durmiendo o leyendo en hora de trabajo
  4. Finalmente el empleado se ha recibido y decide abandonar el trabajo para empezar a trabajar según su vocación. 
  5. Los comentarios sobre la victoria del club de fútbol del que sos simpatizante ha irritado tanto a tu empleador que decide despedirte.  
  6. El empleado desobedece las ordenes del empleador lo que ocasiona perdidas a la empresa
  7. El empleado falta el respeto de forma grave a un igual o superior
  8. El empleador sanciona con suspensión al empleado constantemente y por causas leves. 
  9. El empleado no recibe del empleador el salario en tiempo y forma en reiteradas oportunidades
  10. Le han ofrecido un puesto mejor al empleado y ha decidido pasar a trabajar en otra empresa.
  11. El empleado se dirige a realizar un telegrama colacionado al empleador. 
  12. La empresa no logra con los objetivos previstos, se acaba su financiación y quiebra. 
  13. El empleador se entera que el hijo de un amigo se recibió y es apto para tu puesto, por lo que te despide.
  14. El empleado se encuentra en las horas de trabajo ebrio. 
  15. Después de ganar la lotería y ante la falta de necesidad de un sueldo, el empleado ha presentado la renuncia. 
  16. El empleado revela información importante de la empresa que se le dio a conocer como secreta o de uso estrictamente privada.  
  17. El empleador cambia sin necesidad seria cada dos meses al empleado de lugar de trabajo sin importarle las dificultades que eso ocasiona a la familia del mismo y con el tema trasporte. 


b. RESOLVER: 
Supongamos que trabajaste 5 años de los cuales los primeros 3 años cobraste $15.000 y los últimos 2 años $20.000 y te despiden arbitrariamente. ¿Cuánto deben darte de indemnización? Explica con la cuenta como llegaste a esa cifra. 

c. RESPONDER: 
Supongamos que el empleado ha tenido un pésimo día en el trabajo por circunstancias especiales (se le pincha la rueda del auto al ir, corrobora que no trajo papeles necesarios al llegar, comprueba que usaron su escritorio para desayunar, le encargan una tarea que detesta, todo en el mismo día) . En su enojo, se enfrenta al empleador y, maltratándolo, dice que renuncia. ¿Es válida la misma? ¿Por qué?

martes, 17 de septiembre de 2019

JORNADA LABORAL - DESCANSO Y LICENCIAS


JORNADA LABORAL

La duración del trabajo no puede exceder de 8 hs diarias o 48 hs semanales. Esto no impide una duración menor.

DESCANSO Y LICENCIAS

Se debe preservar la salud psicofísica del empleado como un gran bien, en cuanto sostén del grupo familiar, formando parte del las medidas para el bienestar del trabajador. El descanso apunta a la recuperación frente a la fatiga que implica la jornada laboral. La angustia, el estrés y la monotonía son consecuencias negativas que también el descanso intenta reparar. 

Así, la legislación establece tres tipos de descanso: 

1. Entre Jornadas
2. Semanal
3. Licencias ordinarias y licencias especiales

LICENCIAS ORDINARIAS O VACACIONES

El cambio prolongado de actividades y la mayor disponibilidad hacia la familia son los objetivos que persiguen los periodos que establece la ley como licencia especial. 

Los mínimos de descanso anual en función a la antigüedad son:

a. 14 días corridos con antigüedad menor a 5 años
b. 21 días corridos con antigüedad mayor a 5 pero menor a 10 años
c. 28 días corridos con antigüedad mayor de 10 pero menor de 20 años
d. 35 días corridos cuando la antigüedad es mayor a 20 años.

El descanso anual debe ser retribuido, abonándose antes de comenzar el periodo de inactividad con el objetivo de que el trabajador tenga los medios de disfrutar el esparcimiento.

Las vacaciones  no pueden ser interrumpidas si el trabajador se enferma sino que las vacaciones se interrumpen y se reanuda el descanso a partir del alta.

En el caso de que en el establecimiento trabajen matrimonios, en cuyo caso el trabajador deberá otorgar vacaciones a los cónyuges en forma  simultánea

LICENCIAS ESPECIALES

La ley contempla contingencias que pueden ocurrir al dependiente en las cuales es necesario que el mismo no trabaje pero que continúe cobrando el salario normalmente. Cada convención colectiva de trabajo plantea estas licencias, pero la base de las mismas la plantea la LCT de la siguiente manera:


  1. Para el varón, por el nacimiento de hijo, dos días corridos (las mujeres poseen la licencia por maternidad)
  2. Por matrimonio, 10 días corridos
  3. Por fallecimiento de cónyuge o de la persona a la cual estuviese unido en aparente matrimonio; de hijos o de padres, 3 días corridos
  4. Por fallecimiento de hermano: 1 día
  5. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de 10 años por día calendario.


ACTIVIDADES (máximo de a dos alumnos; Limite de entrega: ): 

a. ¿Qué medidas tomarías como empleador para que el descanso entre jornada y semanal sea efectivo? ¿ Y como empleado?

b. ¿Cuál te parece que es el fundamento que a mayor antigüedad, mayor tiempo de vacaciones? ¿Te parece justo que mientras mas joven uno es, y por lo tanto mas productivo, menos tiempo de vacaciones tenga?
c. ¿Te parece justo que el varón tenga solo tres dias de licencia por maternidad? Fundamenta brevemente.