lunes, 8 de julio de 2019

ACTIVIDADES PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL


Integrantes: MÁXIMO 3 (tres) participantes

Límite de entrega: 

ACTIVIDAD: Seleccione a qué principio visto en clase se encuadra mejor el ejemplo. 

a. Un trabajador en la empresa 1 es trasladado a la empresa 2 debido a una re-estructuración dentro de la misma firma. A dicho empleado se le liquida por completo (se le cancelan todas sus prestaciones laborales). y las funciones que va a desempeñar  en la empresa B son idénticas o muy parecidas a las que desempeñaba en la empresa A, pero con condiciones diferentes (lugar de trabajo, salario, horario, etc). no se considera que "a empezado de cero", sino que se aplica el principio de.... que le permitirá sumar antigüedad.

b. Una empleada está figurando como trabajadora independiente que presta servicios percibiendo honorarios, pero en realidad los servicios son habituales, cumple horario y se obedecen órdenes. Entonces, la relación de dependencia, con todos los derechos que ésta genera, es lo que la empleadora debe reconocer, en forma voluntaria o a través de un juicio laboral, al aplicarse el principio de...

c. Una empleada con dos hijos nacidos en parto múltiple, solicitó a su empresa el disfrute de doble derecho de lactancia. La empresa se lo denegó. Recurrió la empleada al Juzgado Laboral. ¿Tendrá derecho a dos o a cuatro horas de lactancia? El tribunal dictó sentencia y estableció que el silencio de la ley debe interpretarse .... y lo procedente es atender a cada hijo dos horas, según el principio de...

d. Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Entonces, se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo, según el principio...

e. Si un empleador registra en absoluto todo y cada uno de los movimientos del empleado, a fin de "protegerse" por cualquier tipo de futura denuncia, de tal manera que importuna constantemente con constancias y actas, registros con cámaras y requisas en las salidas, el empleador va en contra del principio de...

f. No se presenta a trabajar un trabajador, no envía telegrama de renuncia, pero tampoco el empleador lo intima a regresar a su trabajo. Ante un reclamo del trabajador, el empleador no podrá afirmar que la relación laboral concluyó según el principio de..

gUn trabajador firmó su contrato hace tres años, se estableció en éste que la empresa le pagaría un plus de transporte. Actualmente se está negociando un nuevo convenio aplicable a su sector, y por las noticias que le han llegado a través del delegado de personal, se suprime el derecho a este plus. Si el trabajador continuaría percibiendo el plus de transporte se estaría aplicando el principio de....

h. Una empresa propone a un trabajador un aumento de sueldo a cambio de su renuncia a uno de los dos días de descanso semanal que le corresponden. El trabajador accede. ¿Es correcta la actuación del trabajador? Solución: No es correcta, porque el principio de .... no lo permite

i. Un empleador exige una cantidad de tareas que por su naturaleza, y para que estas sean realizadas correctamente, excede el horario de trabajo de un empleado, estaría atentando contra el principio de...

    domingo, 7 de julio de 2019

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO




    PRINCIPIO PROTECTOR


    Debido a que el trabajador generalmente resulta la parte mas débil en la relación laboral frente a quien tiene las fuentes de producción y establece las reglas de acción, es decir, el empleador. La inexistencia de este principio o su desconocimiento, pueden ser las puertas abiertas hará condiciones indignas o de abuso en el trabajo. Reconocer la libertad sindical y contratación colectiva, la garantía de retribución justa y equitativa, la presunción del contrato por tiempo indeterminado o sin plazo, el traslado al empleador del riesgo laboral y las cargas sobre seguridad social relativas a las enfermedades inculpables, los accidentes y muchos mas diseminados en toda la normativa laboral. 

    Este principio se exterioriza en tres reglas: 


    • In dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador): Si una norma se puede interpretar de varios modos, se debe elegir por el sentido que favorezca mas al trabajador. El art. 9 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) establece: "Si la duda recayere en la interpretación o el alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido mas favorable al trabajador"
    • Aplicación de la norma mas favorable: Si la elección es entre varias normas (no la interpretación de una como la anterior) se elije la mas favorable para el trabajador, aunque sea una ley jerárquicamente inferior lo que lo establece. Por ejemplo, un convenio colectivo de trabajo tiene una jerarquía inferior a la LCT por ser mas especifica, sin embargo, si esta establece la jornada laboral de 6 horas diarias por la naturaleza del trabajo, se aplica el convenio y no las 8 horas de la LCT.
    • La condición mas beneficiosa: Cuando hablamos de condición más beneficiosa, lo hacemos sobre el hecho de que la empresa proporcione a los trabajadores un tratamiento más favorable al reconocido legalmente, siguiendo la voluntad inequívoca del empresario hasta el punto de que quede expresa o tácitamente incluida en las relaciones laborales, pasando a denominarse "uso de la empresa". Algunas mejoras que pueden llegar a convertirse en condiciones más beneficiosas, si no se condicionan o limitan, son: La entrega de cestas de navidad, el uso de vehículos empresariales para uso personal y laboral, las pagas extraordinarias durante bajas por incapacidad temporal, sin realizar descuento alguno, entrega de tarjetas de descuento para comprar productos en la empresa. Si el empleador mantiene de forma permanente estos beneficios, los mismos pasan a ser considerados derechos adquiridos por este principio. Para poder determinar si una mejora es una condición más beneficiosa, tendrá que establecerse la existencia de dicha voluntad, que en muchos casos se descubrirá por la continuidad en el tiempo y por la inexistencia de requisitos para la aplicación de la misma.

    PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

    El Art. 12 de la LCT afirma: -"Sera nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración, o de su ejecución o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción"
    Es decir, si se termina el contrato y al empleador se le debe una determinada indemnización, no puede renunciar a ella por medio de un "arreglo", ya que es un derecho que no se puede renunciar. 

    PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

    Este principio tutela la conservación del contrato de trabajo:
    1. El contrato, por regla general, se considera por tiempo indeterminado
    2. Aunque cambie horario, remuneración, turno, etc, el contrato permanece, salvo que se establezca la voluntad de un cambio explicito en el mismo
    3. El castigo frente al despido sin causa es una forma de garantizar la continuidad del contrato
    4. En ocasiones que el empleado no puede realizar las actividades que le corresponden en la empresa por, por ejemplo, enfermedad, matrimonio, accidente, embarazo, tareas gremiales, este principio propicia la continuidad del contrato. 
    PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

    A pesar de lo que se registra por escrito, si las actividades cambian en la realidad cotidiana de la relación laboral, se debe tener en cuenta a la hora de remunerar o tener en cuenta legalmente esta realidad, ya que es la que eficientemente se lleva a cabo. 

    PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD

    Los medios para para alcanzar los objetivos en las partes deben ser razonables. Esto se deja en claro porque tanto el empleador como el empleado poseen potestades que, por algún motivo pueden desviarse del la razonable utilización, por ejemplo, las ordenes que imparte el empleador o los plazos que establece el empleado que le llevará las tareas a realizar. ¿Es razonable que para realizar el trabajo de contador el empleador le exija comprar determinada marca de computadora? ¿Es relevante a su trabajo? ¿o que el empleador deba de disponer de dos semanas lo que puede generarse en una?

    PRINCIPIO DE BUENA FE

    Se supone que las partes del contrato voluntariamente se comprometen y son dignas de confianza una hacia la otra. Se supone que no habrá intención de engaño o perjuicio por parte de algunas de las dos. En un ambiente de desconfianza mutua se hace imposible el ambiente adecuado de trabajo.

    martes, 2 de julio de 2019

    LEY 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO


    Además de la Constitución Nacional... ¿existen otras fuentes de derecho laboral?

    Sí, existen:

    -Los Tratados internacionales
    - Los Estatutos profesionales
    - los Convenios colectivos de trabajo
    - los Laudos
    - La Ley de Contrato de Trabajo 20.744

    Cada uno será visto en su momento, empezando con la ultima, la ley 20.744

    ¿Qué entiende esta ley 20.477 por trabajo?

    Entiende como trabajo toda actividad licita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirá, mediante una remuneración.

    Destaca el concepto de subordinación de quien desempeña la tarea (empleado) hacia quien la dirige (empleador) y aclara que a cambio de un trabajo se recibe una compensación en dinero. 

    Si no hay subordinación en una actividad licita por remuneración, si el individuo gana dinero por una actividad que realiza sin empleador, es decir, si es autónomo,  no se aplica la ley 20.744, sino el Derecho Civil.

    MICROACTIVIDAD 1: Según lo leído, indicar cual de los siguientes empleos es regulado por la ley 20.744:

    - Profesor que da clases particulares

    - Electricista a domicilio
    - Portero en edificio 
    - Peluquero dueño su local
    - Minero
    - Repositor en supermercado
    - Operador en una fábrica
    - Médico en un hospital público 

    ¿Quienes son los sujetos del derecho de trabajo?

    Los sujetos son el trabajador y el empleador o patrono.

    El principal capital del trabajador es la fuerza de trabajo ya sea física o intelectual.

    El empleador puede ser:

    - una persona física. Ella asume la responsabilidades de forma individual, incluso respondiendo con sus bienes si la empresa quiebra.

    - una persona jurídica (que generada por una o un conjunto de personas físicas) aquí no son afectados los bienes de las personas físicas en el caso que la empresa quiebre y le quedan deudas.

    MICROACTIVIDAD 2: 
    a. Indicar un ejemplo de empleo donde se utilice fuerza de trabajo físico y otro donde sea primordialmente mas intelectual ¿A cuál se le debería retribuir mejor salario? ¿Por qué?

    b. ¿Qué problema puede surgir para el trabajador el hecho que se desempeñe y dependa de una empresa con personería jurídica, donde los dueños físicos no se ven afectados en sus bienes personales si quiebra la empresa?

    ¿Qué es una empresa según la ley 20.744 (art. 4)?



    Es la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección para el logro de fines económicos o beneficiosos.

    ¿Qué es un empresario según la ley 20.744 (art. 5)?


    Es quien dirige la empresa por sí o por medio de otras personas y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores.
    También el empleador puede ser un conjunto de empresas con personería jurídica que temporalmente se reúnen para requerir un servicio al trabajador. 
    El gerente o directivo no necesariamente es el empresario, sino que tiene un poder delegado por éste, por lo cual, no es el verdadero empleador.

    MICROACTIVIDAD 3:
    Relacionándolo con lo leído ¿Te parece que es importante destacar que el empleado con poder delegado no es el empresario en lo referente a procurar el derecho y la unión de los trabajadores? ¿por qué? 

    ¿Qué facultades tiene el empresario o empleador?

    Todas las siguientes facultades están reguladas dentro de un marco de la ley:


    - Facultad de control: Establece las pautas a seguir en la empresa. Por ejemplo, ingreso y egreso de los trabajadores, qué maquinaria será utilizada y por quién, etc.

    - Facultad de reglamentar la actividad: Por ejemplo, los lugares de transito en la empresa, la rotación e tareas, los francos compensatorios, la cobertura de ausencias, los horarios de descanso, etc.

    - Facultad de determinar los modos de trabajo: establecerá cómo se trabajará en búsqueda del objetivo de la empresa. Por ejemplo, a qué trabajos se le dará prioridad y los pasos a seguir para realizarlos. 

    - Facultad disciplinaria: puede aplicar sanciones al trabajador, que puede consistir en un llamado de atención, apercibimiento o suspensión. La sanción mas grave es el despido. Las medidas disciplinarias deben ser:

    - notificadas por escrito al empleado
    - ser proporcionales a la falta cometida
    - ser contemporáneas a la falta
    - puede ser impugnada por el trabajador

    MICROACTIVIDAD FINAL:
    Elije una empresa cualquiera y brinda un ejemplo que se de en ella sobre las diferentes facultades del empleador para con sus empleados. 

    PROYECTO: DESEMPLEO DETONANTE DE POBREZA Y DROGAS



     Alumnas: Ludmila larocca - Sofía toloza - Fiamma mascazzini - Salías jazmín - Oriana Monaldi 

    Introducción 

    En el siguiente trabajo abordaremos como el trabajo afecta y desencadenan ciertos problemas tanto económicos como personales, con la finalidad de crear conciencia sobre el valor del trabajo y como debemos cuidarlo para que nuestra vida no se caiga a pedazos, pudiendo así llegar a la plenitud y pudiendo ser dignificados por medio del trabajo.
     
    Tiempo estimativo de aplicación: una hora (incluye la didáctica en el aula) 

    Desarrollo del proyecto:

    Nosotras vamos a desarrollar el proyecto con una exposición oral en la cual mostraremos contenido audiovisual, posteriormente traeremos una actividad didáctica para que los demás alumnos puedan interactuar con el proyecto.
    Los bancos deberán estar dispuestos de manera habitual durante la exposición y en grupo a la hora de la actividad .

    División de actividades: 
    Fiamma, Aylen y Sofía   : desarrollo escrito del proyecto.
    Jazmín. Ludmila y Oriana: desarrollo de la parte didáctica del proyecto (actividades) interacción con el curso .

    Materiales necesarios: computadora (traída por nosotras) 
    Premio para la actividad (comprado por nosotras) 
    Actividad impresa por nosotras 

    PROYECTO: LA EXPLOTACIÓN A TRABAJADORES DE LA PLATAFORMA RAPPI Y GLOVO


    Integrantes: Agustina Gonzalez; Gomez Catalina; Tonil Sabrina.

    Nuestro proyecto partirá del reconocimiento sobre la explotación laboral que sufren los jóvenes trabajadores en plataformas tales como Glovo o Rappi. 

    Nuestro objetivo es lograr la entronización sobre este tipo de trabajos que es muy común en jóvenes y que no cumple totalmente con los derechos del trabajador/a. 

    Pensamos en que se formen grupos de alumnos para generar entrevistas a dichos trabajadores para que cada uno sea consciente de lo que viven. Y a su vez, fomentar el no consumo de estas plataformas y la concientizacion de no trabajar en estos ámbitos por la vulneración laboral.

    Eje: Problemática laboral.

    Tiempo estimativo: Un día (2 horas)

    Se les pedirá a dos trabajadores (uno de Glovo y uno de Rappi) para que los estudiantes formulen sus preguntas y se las planteen.