martes, 18 de junio de 2019

ACTIVIDAD: MARCO LEGAL: EL TRABAJO Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL



Vto.  de entrega: 26/6
Máx. integrantes: 4 (cuatro) Recordar indicar los apellidos de todos y el título de la actividad

ACTIVIDAD: a. Leer atentamente:

La Constitución de la Nación Argentina posee dos artículos que tratan sobre el trabajo:

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.


Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 75.- Corresponde al Congreso: 
inciso 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

b. Responder: 

1. Si el trabajo es tanto una necesidad natural como un bien para las personas ¿por qué debe existir leyes que regulen la actividad laboral?

2. De todos los elementos enunciados en el Art. 14 bis ¿cuál creen que es el menos respetado? ¿cuál puede ser el motivo de qué pase esto?

3.Supongamos que ustedes trabajan en el Congreso de la Nación y quieren cumplir con lo mandado en el Art. 75 inciso 19 de nuestra Constitución... ¿Qué idea aportarían para lograrlo? (mínimo exponer: objetivo y modo de llevarlo a acabo)


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