OBLIGACIÓN DEL EMPLEADO
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 obliga al empleado a contemplar las siguientes obligaciones:
1. Trabajar: es decir, poner su fuerza y creatividad al servicio de su empleador (dentro del principio de razonabilidad)
2. Acatar las ordenes que le imparta el superior cuanto al modo y tiempo de la ejecución del trabajo que se le encomendó
3. Conservar los elementos útiles de trabajo, haciéndose cargo de los daños que ocasione a su empleador para el caso que lo destruyera por dolo o culpa.
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
1. Deber se seguridad: debe observar todas las disposiciones reglamentarias que regulan la actividad que realiza y adoptar todas las medidas necesarias para tutelar la integridad psicofisica y la dignidad de los trabajadores. Debe observar todas las normas sobre seguridad e higiene dado el gran valor social y económico de la vida del trabajador.
2. Reintegro de gastos y resarcimiento de gastos: Si el empleado realiza gastos extras para realizar un trabajo siempre que estos sean necesarios. No esta contemplado en la ley los gastos para llegar al lugar del trabajo, pero si por viajes dentro del mismo (viáticos)
3. Deber de Protección, alimentación y vivienda: cuando los trabajos implican jornadas enteras (limpieza, trabajo agrario, encargado de rentas, sereno) no debe obviarse el deber de esos servicios.
4. Deber de ocupación: una vez celebrado el contrato, el empleador debe dar a su empleado el trabajo para lo cual lo contrató y los elementos necesarios para ejecutarlo. la ocupación debe corresponder a la categoría laboral contratada, ni mayor ni menor.
5. Deber de cumplir con las obligaciones a favor de los organismos provisionales y/o seguridad social y/ o sindicales:
Debe como agente de retención, garantizar los aportes para la jubilación , pensión o retiro del trabajador. También obra como agente de retención sobre los pagos de obras sociales y aportes sindicales cuando el empleado se encuentra afiliado a alguna organización sindical. Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe expedir un certificado de trabajo y aportes debidamente firmado y certificada la firma, comprobante necesario para poder tramitar el seguro de desempleo.
6. deber de trato igualitario y no discriminatorio: no puede hacer distinciones con fundamento en el sexo, religión, etnia, partido político, etc.
7. Deber de reconocer la propiedad al trabajador de inventos o descubrimientos que realice con motivo a la ejecución de su trabajo (cuando no sea esto para lo que fue contratado) aun cuando lo haya logrado con elementos de la empresa.
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