domingo, 7 de julio de 2019

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO




PRINCIPIO PROTECTOR


Debido a que el trabajador generalmente resulta la parte mas débil en la relación laboral frente a quien tiene las fuentes de producción y establece las reglas de acción, es decir, el empleador. La inexistencia de este principio o su desconocimiento, pueden ser las puertas abiertas hará condiciones indignas o de abuso en el trabajo. Reconocer la libertad sindical y contratación colectiva, la garantía de retribución justa y equitativa, la presunción del contrato por tiempo indeterminado o sin plazo, el traslado al empleador del riesgo laboral y las cargas sobre seguridad social relativas a las enfermedades inculpables, los accidentes y muchos mas diseminados en toda la normativa laboral. 

Este principio se exterioriza en tres reglas: 


  • In dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador): Si una norma se puede interpretar de varios modos, se debe elegir por el sentido que favorezca mas al trabajador. El art. 9 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) establece: "Si la duda recayere en la interpretación o el alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido mas favorable al trabajador"
  • Aplicación de la norma mas favorable: Si la elección es entre varias normas (no la interpretación de una como la anterior) se elije la mas favorable para el trabajador, aunque sea una ley jerárquicamente inferior lo que lo establece. Por ejemplo, un convenio colectivo de trabajo tiene una jerarquía inferior a la LCT por ser mas especifica, sin embargo, si esta establece la jornada laboral de 6 horas diarias por la naturaleza del trabajo, se aplica el convenio y no las 8 horas de la LCT.
  • La condición mas beneficiosa: Cuando hablamos de condición más beneficiosa, lo hacemos sobre el hecho de que la empresa proporcione a los trabajadores un tratamiento más favorable al reconocido legalmente, siguiendo la voluntad inequívoca del empresario hasta el punto de que quede expresa o tácitamente incluida en las relaciones laborales, pasando a denominarse "uso de la empresa". Algunas mejoras que pueden llegar a convertirse en condiciones más beneficiosas, si no se condicionan o limitan, son: La entrega de cestas de navidad, el uso de vehículos empresariales para uso personal y laboral, las pagas extraordinarias durante bajas por incapacidad temporal, sin realizar descuento alguno, entrega de tarjetas de descuento para comprar productos en la empresa. Si el empleador mantiene de forma permanente estos beneficios, los mismos pasan a ser considerados derechos adquiridos por este principio. Para poder determinar si una mejora es una condición más beneficiosa, tendrá que establecerse la existencia de dicha voluntad, que en muchos casos se descubrirá por la continuidad en el tiempo y por la inexistencia de requisitos para la aplicación de la misma.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

El Art. 12 de la LCT afirma: -"Sera nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración, o de su ejecución o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción"
Es decir, si se termina el contrato y al empleador se le debe una determinada indemnización, no puede renunciar a ella por medio de un "arreglo", ya que es un derecho que no se puede renunciar. 

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

Este principio tutela la conservación del contrato de trabajo:
  1. El contrato, por regla general, se considera por tiempo indeterminado
  2. Aunque cambie horario, remuneración, turno, etc, el contrato permanece, salvo que se establezca la voluntad de un cambio explicito en el mismo
  3. El castigo frente al despido sin causa es una forma de garantizar la continuidad del contrato
  4. En ocasiones que el empleado no puede realizar las actividades que le corresponden en la empresa por, por ejemplo, enfermedad, matrimonio, accidente, embarazo, tareas gremiales, este principio propicia la continuidad del contrato. 
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

A pesar de lo que se registra por escrito, si las actividades cambian en la realidad cotidiana de la relación laboral, se debe tener en cuenta a la hora de remunerar o tener en cuenta legalmente esta realidad, ya que es la que eficientemente se lleva a cabo. 

PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD

Los medios para para alcanzar los objetivos en las partes deben ser razonables. Esto se deja en claro porque tanto el empleador como el empleado poseen potestades que, por algún motivo pueden desviarse del la razonable utilización, por ejemplo, las ordenes que imparte el empleador o los plazos que establece el empleado que le llevará las tareas a realizar. ¿Es razonable que para realizar el trabajo de contador el empleador le exija comprar determinada marca de computadora? ¿Es relevante a su trabajo? ¿o que el empleador deba de disponer de dos semanas lo que puede generarse en una?

PRINCIPIO DE BUENA FE

Se supone que las partes del contrato voluntariamente se comprometen y son dignas de confianza una hacia la otra. Se supone que no habrá intención de engaño o perjuicio por parte de algunas de las dos. En un ambiente de desconfianza mutua se hace imposible el ambiente adecuado de trabajo.

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