martes, 17 de septiembre de 2019

JORNADA LABORAL - DESCANSO Y LICENCIAS


JORNADA LABORAL

La duración del trabajo no puede exceder de 8 hs diarias o 48 hs semanales. Esto no impide una duración menor.

DESCANSO Y LICENCIAS

Se debe preservar la salud psicofísica del empleado como un gran bien, en cuanto sostén del grupo familiar, formando parte del las medidas para el bienestar del trabajador. El descanso apunta a la recuperación frente a la fatiga que implica la jornada laboral. La angustia, el estrés y la monotonía son consecuencias negativas que también el descanso intenta reparar. 

Así, la legislación establece tres tipos de descanso: 

1. Entre Jornadas
2. Semanal
3. Licencias ordinarias y licencias especiales

LICENCIAS ORDINARIAS O VACACIONES

El cambio prolongado de actividades y la mayor disponibilidad hacia la familia son los objetivos que persiguen los periodos que establece la ley como licencia especial. 

Los mínimos de descanso anual en función a la antigüedad son:

a. 14 días corridos con antigüedad menor a 5 años
b. 21 días corridos con antigüedad mayor a 5 pero menor a 10 años
c. 28 días corridos con antigüedad mayor de 10 pero menor de 20 años
d. 35 días corridos cuando la antigüedad es mayor a 20 años.

El descanso anual debe ser retribuido, abonándose antes de comenzar el periodo de inactividad con el objetivo de que el trabajador tenga los medios de disfrutar el esparcimiento.

Las vacaciones  no pueden ser interrumpidas si el trabajador se enferma sino que las vacaciones se interrumpen y se reanuda el descanso a partir del alta.

En el caso de que en el establecimiento trabajen matrimonios, en cuyo caso el trabajador deberá otorgar vacaciones a los cónyuges en forma  simultánea

LICENCIAS ESPECIALES

La ley contempla contingencias que pueden ocurrir al dependiente en las cuales es necesario que el mismo no trabaje pero que continúe cobrando el salario normalmente. Cada convención colectiva de trabajo plantea estas licencias, pero la base de las mismas la plantea la LCT de la siguiente manera:


  1. Para el varón, por el nacimiento de hijo, dos días corridos (las mujeres poseen la licencia por maternidad)
  2. Por matrimonio, 10 días corridos
  3. Por fallecimiento de cónyuge o de la persona a la cual estuviese unido en aparente matrimonio; de hijos o de padres, 3 días corridos
  4. Por fallecimiento de hermano: 1 día
  5. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de 10 años por día calendario.


ACTIVIDADES (máximo de a dos alumnos; Limite de entrega: ): 

a. ¿Qué medidas tomarías como empleador para que el descanso entre jornada y semanal sea efectivo? ¿ Y como empleado?

b. ¿Cuál te parece que es el fundamento que a mayor antigüedad, mayor tiempo de vacaciones? ¿Te parece justo que mientras mas joven uno es, y por lo tanto mas productivo, menos tiempo de vacaciones tenga?
c. ¿Te parece justo que el varón tenga solo tres dias de licencia por maternidad? Fundamenta brevemente. 

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