martes, 1 de octubre de 2019

ART, ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD E INCAPACIDAD





¿Qué son las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo?

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Están autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión.

Las ART tienen como obligación:

  • Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
  • Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
  • Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.
  • Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.
  • Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.
  • Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
  • Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.
  • Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas.
  • Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.
  • Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
  • Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.



EL ACCIDENTE LABORAL




A. LOS TIPOS DE ACCIDENTES LABORALES



1. El ocurrido por el hecho de trabajo o en ocasión del trabajo. 

Puede ocurrir que, el trabajo consista en visitar casas o empresas, por lo cual, por mas que el accidente no sea en las instalaciones de la empresa donde se trabaja, se considera accidente laboral.


2. El ocurrido en el trayecto de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. (llamado, mas brevemente, in itinire)



B. ¿QUÉ SITUACIONES PROPICIAN LOS ACCIDENTES LABORALES? 




1. Factores técnicos:



a. Las máquinas con protectores inadecuados o sin protectores;

b. Herramientas o equipos defectuosos o inadecuados;
c. Construcciones inseguras
d. Vestimenta de trabajo inadecuada o defectuosa
e. Señalización inadecuada, defectuosa o inexistente;
f. Falta de equipo de protección personal
g. Hacinamiento, falta de orden y de limpieza.



2. Factores humanos de responsabilidad del empleador:



a. El mantenimiento del edificio, pisos, techo, paredes, ventilación, temperatura, ruidos, vapores, etc.;

b. La operatoria de herramientas y máquinas obsoletas, inadecuadas o sin la protección debida;
c. La falta de capacitación del personal y la ausencia de programas y campañas de educación en seguridad;



3. Factores humanos de responsabilidad del empleado:



a. No observar las normas y el reglamento;

b. No utilizar los elementos de protección personal que le proveyó el empleador;
c. Manipular las máquinas sin protección o de un modo inadecuado para aumentar la producción;
d. La negligencia en el uso de maquinas y herramientas;
e. alcoholismo o tabaquismo.



4. Factores sociales o comunitarios:



a. El salario insuficiente;

b. El conflicto en la empresa o extralaboral;
c. Alimentación incorrecta, falta de reposo.



LA ENFERMEDAD LABORAL



Es la que se encuentra potencialmente ligada al ejercicio de la profesión, oficio o puesto de trabajo, existiendo una relación directa entre la acción laboral y la enfermedad en cuestión.



La Ley plantea resarcimientos para las personas que trabajan en relación de dependencia.


La Ley 24.557 en su Art. 2 a. contempla las enfermedades profesionales que se encuentran incluidos en una lista que elabora y revisa el Poder Ejecutivo. Las enfermedades que no se encuentran en esa lisa en principio no tienen resarcimiento salvo que el empleado se someta a una comisión médica que pueda determinar si la dolencia es o no una enfermedad profesional. 


Quedan excluidas las enfermedades:



1. En las que se adquieran por dolo del empleado o por causas externas al trabajo.

2.  Las que se detecten en el examen médico preocupacional.



INCAPACIDADES




Los accidentes pueden producir distintos grados de incapacidad. De acuerdo con la gravedad del accidente y el tiempo que se prolongue la incapacidad, ésta puede ser:




1. Incapacidad laboral temporaria: La incapacidad concluye con el otorgamiento del alta medica




2. Incapacidad laboral permanente: Es la que se considera irreversible o incurable. Por ejemplo, la pérdida de un miembro, de la visión, etc. O la que se prolongue por más de un año. Quien determina esto es una comisión médica, así como el porcentaje de incapacidad.




ACTIVIDADES (Max. 2 por grupo. Entrega: ): 




1. APLICA E INVENTA




a. Imagina que te nombran encargado de seguridad en una escuela primaria. Según los cuatro factores vistos arriba, propone un plan de acciones concretas para evitar accidentes laborales en la institución. 




El plan debe ser dirigido a la autoridad del colegio y debe indicar:




- qué observaron de la institución en su estado actual

- que modificaciones observaron prioritarias
- que modificaciones son deseables
- que plan de acciones concretas de concientización darían a los empleados.  




2. INVESTIGA 




a. Busca y copia el link que permitiría entrar al listado de enfermedades laborales confeccionada por el Ejecutivo argentino. 

b. Indica una enfermedad cuya causa sea el benceno y vibraciones de cuerpo entero y un ejemplo de trabajo que puede ser causa de cada una de ellas. 



3. REFLEXIONA 




Según lo visto ¿Cuál te parece que es el objetivo del examen médico preocupacional? ¿A quién beneficia? ¿Por qué no se toman en cuenta para resarcimiento las enfermedades profesionales que se detectan durante el mismo?

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